Normatividad
Decreto 1048 de 2026: qué cambia en el transporte especial
Resumen: El Decreto 1048 del 5 de agosto de 2026 dejó atrás la etapa de borrador y modificó el régimen del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Los cambios más sensibles están en capacidad transportadora, convenios, contratos de vinculación, mantenimiento, seguros, seguimiento de la operación, FUEC y transporte escolar.
Precisión sobre la vigencia: el artículo 29 indica que el decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. La fecha exacta de esa publicación es la que debe usarse para contar los plazos de seis meses. La fecha de expedición, por sí sola, no reemplaza esa verificación.
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De proyecto a norma: qué cambió
Durante 2025 y comienzos de 2026 circularon varias versiones del proyecto. El texto definitivo no es idéntico a esos borradores. Por eso, decisiones sobre flota, contratos o inversiones tecnológicas deben basarse en el decreto expedido y en las reglamentaciones que se publiquen después, no en presentaciones o documentos preliminares.
El decreto modifica 28 asuntos del Capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015 y establece sus vigencias y derogatorias en el artículo 29. No todos producen el mismo efecto: algunas reglas son aplicables cuando la norma entra en vigor; otras dependen de estudios, reglamentación o nuevas funcionalidades del RUNT.
Los cambios que más impactan a las empresas
1. Capacidad transportadora: menos espacio para cupos ociosos
La capacidad transportadora se define como el número de vehículos que la empresa ocupa en el desarrollo de su actividad. La empresa debe acreditar propiedad sobre al menos el 10 % del total de vehículos que conforman su capacidad transportadora, sin que pueda ser inferior a un vehículo. Parte de ese porcentaje puede acreditarse mediante leasing, en los términos del decreto.
Además, las empresas que tengan capacidad disponible cuando entre en vigencia la norma disponen de seis meses para vincular los vehículos. Cumplido el plazo, el Ministerio podrá ajustar la capacidad.
En la práctica, cada empresa debería conciliar desde ahora:
- Capacidad autorizada por clase de vehículo.
- Vehículos efectivamente vinculados y con tarjeta de operación.
- Vehículos propios o en leasing que cuentan para el porcentaje mínimo.
- Capacidad disponible y fecha límite para ocuparla.
- Patrimonio líquido exigible según el tamaño de la flota.
2. Capacidad fija y flotante
El decreto diferencia la capacidad fija —vehículos propios o adquiridos mediante leasing— de la capacidad flotante, correspondiente a vehículos de terceros vinculados para la prestación efectiva del servicio.
La diferencia no es solo contable. La capacidad flotante requiere contrato o convenio de vinculación, mientras la fija no exige ese contrato. Esta clasificación debe reflejarse en el expediente de cada vehículo y en los indicadores de flota.
3. Convenios de colaboración: recibir sin límite, ofrecer hasta el 40 %
La empresa que necesita vehículos para atender sus contratos puede recibir flota en convenio sin límite. La empresa que entrega vehículos solo puede ofrecer, entre uno o todos sus convenios, hasta el 40 % de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente.
Esto exige controlar por separado la flota recibida y la ofrecida, identificar la empresa vinculadora y el transportador contractual, y evitar superar el porcentaje permitido en la salida de vehículos.
4. Contratos de vinculación más trazables
El contrato de vinculación de flota tendrá una duración máxima de dos años y no podrá incluir renovación automática. Una prórroga debe acordarse expresamente antes del vencimiento o debe celebrarse un nuevo contrato.
El contrato también debe detallar cobros y pagos, y la empresa debe entregar mensualmente al propietario un extracto discriminado. El paz y salvo no puede convertirse en requisito para realizar trámites ni pueden cobrarse valores por permitir la desvinculación.
Cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o comerciales. La decisión debe informarse con al menos dos meses de antelación y conservarse evidencia del envío y recibo. Las obligaciones continúan hasta que la desvinculación sea efectiva.
5. Mantenimiento preventivo bimestral, no una simple revisión
Una de las obligaciones más concretas es garantizar mantenimiento preventivo bimestral, en un centro especializado, para cada vehículo vinculado con el que se preste el servicio. El decreto aclara que el mantenimiento implica intervención mecánica y que las revisiones no son mantenimiento.
La empresa necesita, como mínimo, una ficha por vehículo con fecha, trabajo realizado, taller, kilometraje, evidencia, responsable y próxima fecha. El control debe incluir vehículos propios, vinculados y utilizados mediante convenio.
6. Operación, indicadores y tecnología
Las empresas deben conservar estadísticas sobre calidad del servicio, vehículos y conductores utilizados, kilómetros, tiempos de recorrido, proporción de flota propia y de terceros y seguridad vial.
También deben contar con una plataforma que permita comunicación bidireccional con los conductores y seguimiento en tiempo real del vehículo, el conductor y el servicio. El componente tecnológico para la gestión integral de la fatiga deberá ser reglamentado por el Ministerio dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia.
Esto último es importante: el decreto crea la obligación, pero el detalle técnico del control de fatiga todavía requiere reglamentación. Comprar dispositivos sin conocer esa definición puede generar inversiones que después no cumplan el estándar oficial.
7. Contratos registrados y FUEC mediante RUNT
El decreto obliga a registrar los contratos de transporte en el sistema que establezca el Ministerio y dispone que el FUEC se expida mediante los mecanismos definidos por esa entidad y por el sistema RUNT, verificando los documentos necesarios para la operación.
El Ministerio ha publicado para comentarios un proyecto de resolución sobre FUEC electrónico. Mientras ese acto no sea definitivo y no exista cronograma operativo, no debe confundirse el proyecto técnico con una funcionalidad ya exigible. Las empresas sí deberían preparar datos consistentes, soportes digitales, trazabilidad de anulaciones y un plan de contingencia.
8. Seguros y transparencia frente al propietario
Cuando el vehículo no sea propiedad de la empresa, el contrato de vinculación debe indicar cómo se recauda la prima. El pago debe distribuirse proporcionalmente según la clase y el riesgo del vehículo, incluyendo los vehículos propios en el cálculo correspondiente.
No pueden trasladarse a los propietarios seguros ajenos a la responsabilidad civil contractual y extracontractual del transporte. También debe conservarse y comunicarse información sobre valor, cobertura, deducibles, vigencia y novedades, además de cumplir los reportes definidos por las autoridades y el registro en RUNT a cargo de las aseguradoras.
9. Alcohol, sustancias psicoactivas e infracciones
El decreto exige un mecanismo aleatorio quincenal de control de consumo de alcohol para los servicios que inicien en el municipio o distrito de la sede principal, y un control trimestral de presencia de otras sustancias psicoactivas.
Estos registros contienen información sensible. Además de programar las pruebas, la empresa debe definir acceso restringido, conservación de evidencias, tratamiento de resultados, reincidencias y articulación con su sistema de seguridad y salud en el trabajo.
10. Conductores y transporte escolar
Para obtener y mantener la habilitación, la empresa debe describir su proceso de verificación de idoneidad, perfil mínimo, selección, contratación y capacitación de conductores. También debe verificar que los conductores que operan estén afiliados y al día en el Sistema General de Seguridad Social.
En transporte escolar se refuerzan las competencias del conductor y del adulto acompañante en seguridad vial, primeros auxilios, manejo defensivo, comportamiento infantil y adolescente, emergencias, evacuación, cultura de servicio y trato digno. Los recorridos, las paradas y la verificación final del vehículo también adquieren reglas expresas.
11. Servicio escolar donde no existe oferta
Se elimina el límite que restringía este mecanismo a municipios de menos de 30.000 habitantes. Primero debe consultarse el interés de empresas de transporte especial; si no existe oferta, pueden intervenir empresas de transporte mixto, colectivo municipal o pasajeros por carretera, y en última instancia aplicarse el procedimiento de zonas diferenciales.
12. Turismo en motocarros eléctricos: alcance limitado
El decreto permite a prestadores turísticos inscritos en el RNT operar transporte turístico en vehículos clase motocarro únicamente cuando estén homologados y sean eléctricos, con las condiciones de circulación que definan las autoridades locales y los distintivos correspondientes.
Esta disposición no debe leerse como una autorización general para prestar transporte especial sin habilitación en cualquier clase de vehículo. Su alcance está limitado por la clase motocarro, la motorización eléctrica, la homologación y las reglas turísticas y locales aplicables.
Qué no cambia todavía
- El estudio ordenado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial no reduce automáticamente la vida útil de la flota.
- El monitoreo tecnológico de fatiga necesita reglamentación.
- Varias automatizaciones de capacidad, cambio de empresa y desvinculación dependen de funcionalidades del RUNT.
- La operación del FUEC electrónico depende del acto definitivo, del cronograma y de la disponibilidad del sistema.
Plan práctico de preparación
Sin esperar a que venza ningún plazo, una empresa puede adelantar acciones de bajo riesgo:
- Conciliar capacidad autorizada, ocupada, propia, en leasing y de terceros.
- Revisar contratos de vinculación, eliminar renovaciones automáticas y preparar extractos mensuales.
- Asegurar mantenimiento mecánico bimestral con soporte de centro especializado.
- Inventariar contratos y convenios, incluidos vehículos recibidos y ofrecidos.
- Consolidar formación, idoneidad y seguridad social de cada conductor.
- Diseñar el programa documentado de pruebas de alcohol y sustancias con protección de datos.
- Preparar contratos y FUEC para interoperar con RUNT sin perder la trazabilidad interna.
- Seguir las reglamentaciones sobre fatiga, FUEC, RUNT y programa de reposición.
Fuentes oficiales
- Decreto 1048 de 2026 — copia del documento analizado.
- Decreto 1079 de 2015 en SUIN-Juriscol.
- Consulta del Diario Oficial — Imprenta Nacional.
- Proyecto oficial de resolución sobre FUEC electrónico.
- Sistema SISI/Pólizas de la Superintendencia de Transporte.
Este artículo es informativo y no reemplaza un concepto jurídico aplicado al caso particular de cada empresa. Los plazos deben contarse desde la publicación oficial y las obligaciones sujetas a reglamentación deben revisarse nuevamente cuando se expidan los actos correspondientes.